Preguntas Frecuentes

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¿Preguntas Frecuentes?

Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes

Acorde a lo consagrado en la Ley 1383 de 2010 en el artículo 11,” La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería.
g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
i. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
j. Eficiencia del sistema de combustión interno.
k. Elementos de seguridad.
l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo.
n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

En el proceso de la Revisión Técnico- Mecánica evaluamos:

  • Inspección sensorial: Se verifica el sillín, reposapiés, alumbrado y señalización, rines y llantas, el funcionamiento del pito, entre otros; de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 5375.
  • Prueba de luces: Se verifica por medio de un equipo llamado luxómetro la intensidad y la inclinación de las luces.
  • Prueba de Emisiones audibles: Se verifica el nivel de presión sonora en el tubo de escape de la motocicleta.
  • Prueba de frenos: Es una inspección mecanizada, es decir, se realiza la revisión por medio del banco de prueba de frenos, verificando la eficacia de frenado de la motocicleta.
  • Emisión de gases: Se determinan las concentraciones de los gases de escape de las motocicletas.

Motocicletas: Las motocicletas tendrán que realizar su primera RTM y de EC después de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de su matrícula. Posteriormente y en regla con los plazos establecidos por las autoridades competentes, la renovación será anual.

Vehículos de Servicio Público: Este tipo de vehículos deberán certificarse después de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de su matrícula. Posteriormente y en regla con los plazos establecidos por las autoridades competentes, la renovación será anual.

Vehículos de Servicio Particular: Los vehículos de servicio particular deberán realizar su primera certificación de RTM y de EC a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de expedición de su matrícula. Posteriormente y en regla con los plazos establecidos por las autoridades competentes, la renovación será anual.

Es indispensable presentar la Licencia de Transito (Tarjeta de Propiedad) y el SOAT de la motocicleta a examinar. Si no se presenta alguno de estos documentos la prueba NO podrá ser realizada.

En caso de un resultado NEGATIVO en la prueba de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, nuestro personal se encargara de explicar los motivos del rechazo y las acciones correctivas a realizar en el vehículo para su óptimo funcionamiento.

El usuario contará con quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la primera prueba para realizar las correcciones necesarias y regresar al mismo Centro de Diagnóstico Automotor donde se inició el proceso de certificación para una segunda prueba.