El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
¿Qué debo hacer si la motocicleta no aprueba la revisión Técnico-Mecánica y Emisiones Contaminantes?
Según el artículo 6 de la resolución 5111 el propietario o tenedor de un vehículo automotor que habiendo sido sometido a la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones contaminantes no lo haya aprobado, contará por una sola vez con un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor, para su revisión sin costo alguno. Vencido este plazo o no habiendo aprobado está segunda revisión, deberá someterse nuevamente al proceso de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes asumiendo su costo.
¿Cuándo se debe efectuar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos nuevos?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
¿Quienes están exentos de revisión técnico mecánica y de gases?
La resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina: los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución.