¿Cada cuánto debo revisar gases a mi vehículo?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

¿Qué debo hacer si la motocicleta no aprueba la revisión Técnico-Mecánica y Emisiones Contaminantes?

¿Cuándo se debe efectuar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos nuevos?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
